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Documentación

STS 4924/2011, de 22 de julio de 2011

Guarda y custodia compartida. La excepcionalidad del art. 92.8 CC. El art. 92.8 CC requiere que en los casos de desacuerdo entre los progenitores exista interés comprobado del menor para que pueda acordarse la guarda y custodia compartida.